DOCUMENTOS
LA SUERTE DE UN CLÁSICO: EL CASO DE THOMAS HUMPHREY MARSHALL*
THE FATE OF A CLASSIC: THE CASE OF THOMAS HUMPHREY MARSHALL
O ACASO DE UM CLÁSSICO: O CASO DE THOMAS HUMPHREY MARSHALL
RAFAEL SILVA VEGA
Universidad Icesi, Cali, Colombia. rsilva1@icesi.edu.co
Artículo de reflexión: recibido 19/05/2013 y aprobado 21/05/2014
RESUMEN
Este artículo tiene como propósito fundamental revisitar el clásico ensayo 'Ciudadanía y clase social' de Thomas Humphrey Marshall, publicado por primera vez en 1950. El objetivo de este trabajo consiste escrutar cuáles pueden ser los aportes o contribuciones de Marshall a los problemas de la ciudadanía en las sociedades actuales. En este sentido, la pregunta que se quiere responder es si Marshall y su obra tienen un espacio en los debates actuales sobre la ciudadanía, pese a que estos están siendo dominados por problemas de frontera tales como la participación política, el reconocimiento, la construcción de identidades, la diferencia y discriminación cultural o de género.
Palabras clave: Marshall; Democracia; Ciudadanía; Derechos Sociales.
ABSTRACT
This article revisits the classic essay 'Citizenship and Social Class' by Thomas Humphrey Marshall, first published in 1950. Its objective is to explore Marshall's possible contributions to the issues of citizenship in current societies. In this sense, the questions that it seeks to answer is whether or not Marshall and his work in current debates about citizenship, despite the fact that said debates are being dominated by issues such as political participation, recognition, the construction of identity, difference and cultural and gender discrimination. Key words:
Key words: Marshall; Democracy; Citizenship; Social rights.
RESUMO
Este artigo tem como finalidade adiantar uma revisão ao ensaio clássico intitulado 'Cidadania e classe social', do autor Thomas Humphrey Marshall, que fora publicado pela primeira vez em 1950. O objetivo é analisar as contribuições de Marshall para os problemas da cidadania nas sociedades contemporâneas. Pretende–se achar a resposta à questão da incidência do autor e seu trabalho nos debates atuais sobre cidadania, embora estes estejam sendo dominados por problemas de abrangência tais como a participação política, reconhecimento, construção de identidades, e diferença e discriminação cultural, ou de gênero.
Palavras–chave:Marshall; democracia; cidadania; direitos sociais.
'Sin la resolución de la vida
económica, no hay ciudadanía
posible. No hay brillo sin
sombras'.
Oriol Farrés Juste [2010: 41]
Introducción
Este trabajo está dedicado a un análisis de 'Ciudadanía y clase social' de Thomas Humphrey Marshall, el famoso sociólogo inglés que, al decir de Margaret R. Somers, 'hizo una contribución trascendental a las teorías de la ciudadanía al incluir los derechos sociales en la definición de la ciudadanía moderna' (Somers, 1999: 217). La preocupación básica de este escrito está en escrutar cuáles pueden ser los aportes o contribuciones de Marshall a los problemas de la ciudadanía en las sociedades actuales. Para decirlo en otros términos, lo que se intenta indagar es si, pese a las transformaciones sociales de las últimas décadas, este teórico todavía tiene algo que decirnos y aportarnos sobre la ciudadanía y los derechos ciudadanos. O si, como sostiene uno de sus críticos, sus conceptos 'hoy se nos han quedado cortos' (Bottomore, 2007: 100). ¿Puede seguir teniendo Marshall un espacio en los debates actuales sobre la ciudadanía pese a que estos están siendo dominados por problemas de frontera tales como la participación política, el reconocimiento, la construcción de identidades, la diferencia y discriminación cultural y de género? Estas cuestiones que, como se ve, se refieren a una sola preocupación, son el eje de la reflexión que aquí se propone.
Siguiendo este problema, este trabajo está estructurado en cuatro partes. En la primera, el lector encontrará una reconstrucción de la idea de ciudadanía en Marshall, una especie de sistematización crítica de las principales ideas, tesis y argumentos que el autor expone en su 'Ciudadanía y clase social', con el fin de proporcionar los elementos analíticos que darán soporte a las tres partes siguientes del trabajo. En la segunda parte se realiza una revisión comentada de las más importantes críticas a los conceptos y tesis que Marshall argumenta en esta obra clásica objeto de nuestro análisis, para eso se ha seleccionado a importantes críticos como Bottomore, Giddens, Kymlicka y Norman, Zolo, Ferrajoli y Heater, entre otros. En la tercera parte se argumentará, desde una discusión de los planteamientos de los críticos de la teoría de Marshall, cuáles son, desde la perspectiva del análisis planteado en este trabajo, los aportes de este teórico y cuál es el espacio que puede seguir teniendo en las actuales discusiones sobre la ciudadanía. La cuarta y última parte está dedicada a ofrecer una conclusión teniendo como base lo argumentado a lo largo del escrito. El lector puede decidir por dónde emprender la lectura este ensayo, pues está escrito de modo que sus distintas partes cobren cierta autonomía respecto de las otras. Pero una lectura en el orden de su exposición puede ayudar a hilar mejor la argumentación que aquí se ofrece.
Breve reconstrucción de la idea de ciudadanía de T. H. Marshall
Seguramente no es del todo impreciso iniciar diciendo que el análisis de Marshall sobre Ciudadanía y clase social está ubicado, para usar sus propias palabras, en 'la frontera de la ciencia y más cercano a la filosofía social' (2007: 16). Esto nos advierte que la reflexión de Marshall combina distintas perspectivas de análisis (histórica, sociológica y filosófica). Esta combinación de enfoques analíticos se debe al tipo de fenómeno que él quiere explicar: la igualdad social. Un objeto de estudio que tiene que ver con 'una valoración cualitativa de la vida en su conjunto', y no con un 'juicio cuantitativo' sobre el consumo de bienes y servicios (Marshall, 2007: 20). En estos términos, este autor plantea el problema sobre la igualdad social a la luz de avances que se dieron hasta la segunda mitad del siglo XX, y que llevaron a identificar la 'igualdad humana básica' con 'el estatus de ciudadanía' pensado más desde los derechos que desde las obligaciones. Los problemas que se propone discutir son: 1. '¿Sigue siendo cierto que la igualdad básica, enriquecida en lo sustancial y expresada en los derechos formales de la ciudadanía, es compatible con las desigualdades de clase?'. 2. '¿Sigue siendo cierto que se puede obtener y conservar esa igualdad básica sin invadir la libertad del mercado competitivo?'. Y, 3. ¿Que efectos tiene el rotundo cambio de énfasis de las obligaciones a los derechos? ¿Se trata de un aspecto –inevitable e irreversible– de la ciudadanía moderna? (Marshall, 2007: 22). Estas cuestiones serán tratadas desde su convicción de que la tendencia a la igualdad social es parte del desarrollo de la ciudadanía.
Marshall inicia con una división histórica de la ciudadanía: civil, política y social.1 Para él, la modernidad trajo un estatus de ciudanía nacional y universal, al contrario de la feudal que era 'estrictamente local' y el 'sello de clase y la medida de la desigualdad' (Marshall, 2007: 24). Asimismo, señala que la evolución de la ciudadanía implicó un doble proceso de fusión y de separación. El primero se dio cuando, en el siglo XII, el Estado asumió la defensa de los derechos civiles de los individuos, no desde el derecho consuetudinario, sino desde el 'derecho común' (Marshall, 2007: 24). El segundo, cuando los tres elementos de la ciudadanía se forman por separado: los civiles en el siglo XVIII, los políticos en el XIX y los sociales en el XX (Marshall, 2007: 25–26). En este proceso, el derecho al trabajo es el derecho civil más importante, pues él implicó un 'cambio de actitud' según el cual las restricciones a la libertad eran una ofensa al 'individuo y una amenaza para la prosperidad de la nación' (Marshall, 2007: 27).2 Así, las ideas de libertad y ciudadanía se convirtieron en intercambiables, lo que influyó en el cambio del 'trabajo servil' al 'trabajo libre' (Marshall, 2007: 28–29). En el caso de los derechos políticos, Marshall sostiene que estos eran 'el privilegio de una reducida clase económica', hasta que gradualmente se universalizaron en 1918 a todos los hombres y, luego, a las mujeres (Marshall, 2007: 30–31).3 Sobre los derechos sociales sostiene que 'la fuente original de los derechos sociales fue la pertenencia a las comunidades locales y las asociaciones funcionales, pero fue complementada y sustituida progresivamente por la Poor Law y por un sistema de regulación salarial, ambos concebidos a nivel nacional pero localmente administrados (Marshall, 2007: 31). La Poor Law, según él, no era una legislación para subvertir el orden, sino para preservarlo con unos pocos cambios esenciales. Sin embargo, de ella emergieron los derechos sociales, pese a que la ciudadanía estaba dividida, en el siglo XVII, entre lo viejo (la economía planificada), en donde se ubicó a los derechos sociales, y lo nuevo (la economía competitiva) en donde se ubicaron los derechos civiles. La Poor Law fracasó como defensora de los derechos sociales de ciudadanía al terminar convertida en una institución de beneficencia y caridad que implicaba la renuncia a 'ser ciudadano en un sentido auténtico' a quien hiciera uso de ella (Marshall, 2007: 33).
Más que la clasificación histórica de los derechos de ciudadanía, a Marshall le interesa analizar la influencia de la ciudadanía en la clase social (2007: 37). Él define la ciudadanía como 'aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad', donde los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones (2007: 37). Y define a la clase social como un sistema de desigualdad basado en un cuerpo de ideas y valores. De esta forma, ciudadanía y clase social aparecen como el conflicto de 'principios opuestos' (2007: 37). De ahí que sea del todo pertinente preguntarse, según él autor, '¿cómo es posible que estos principios opuestos puedan crecer y progresar en un mismo territorio?, ¿qué fue lo que permitió que se reconciliaran y llegaran a ser, al menos durante cierto tiempo, aliados en vez de antagonistas? (2007: 38). Para Marshall, hay dos tipos de clase social. El primero 'se basa en una jerarquía de estatus' (Marshall, 2007: 38); es un sistema que divide a la sociedad 'en una serie de comunidades humanas hereditarias: patricios, plebeyos, siervos, esclavos [...] una institución por derecho propio [...] dotada de sentido y finalidad, y se acepta como un orden natural' (Marshall, 2007: 38). El segundo corresponde con aquellas diferencias que 'surgen de la interacción de varios factores relacionados con las instituciones de la propiedad, la educación y la estructura de la economía nacional' (Marshall, 2007: 39). Dadas la definiciones anteriores, el autor argumenta que la igualdad implicada en el concepto de ciudadanía fue el que 'socavó la desigualdad del sistema de clases' (2007: 38). Es decir, 'la libertad personal, como derecho universal innato, tenía que terminar con la servidumbre' (2007: 39). Si bien la ciudadanía destruyó la justicia de clase, el autor sostiene que en su primera formación histórica, como derechos civiles, la ciudadanía no entró en conflicto con la sociedad capitalista, pues los derechos civiles resultaban 'indispensables para la economía de mercado' porque asumían a cada persona como responsable de sí misma y de su propia protección social (2007: 41). Esto se debió a que los derechos civiles son meros derechos formales, meras garantías jurídicas que no eliminan las desigualdades que los derechos sociales sí pueden evitar (Marshall, 2007: 42). De todas maneras Marshall es consciente de que, si bien la ciudadanía tiene un influjo destructivo sobre la justicia de clase, también la clase social pone barreras a los derechos de ciudadanía. La primera barrea viene 'del prejuicio y la parcialidad de clase', y la segunda 'de los efectos automáticos de una distribución desigual de la riqueza a través del sistema de precios' (2007: 42). El prejuicio de clase 'no podía eliminarse con la ley, sino sólo con la educación social y la formación de una tradición de imparcialidad (2007: 43). Un proceso lento de transformación del pensamiento de las clases altas de la sociedad para que no discriminen ni atemoricen a las clases bajas (2007: 43). La segunda barrera implica que la desigualdad económica puede tener efectos negativos sobre los derechos de ciudadanía pues la riqueza puede, en términos de los derechos políticos, 'usarse para influir en una elección' a través del soborno y la corrupción (2007: 44). Lo mismo pasa con los efectos negativos que tiene la desigualdad económica sobre los derechos civiles, pues la falta de recursos económicos puede ser un obstáculo para que los ciudadanos pobres puedan asegurar el pleno e igual derecho al ejercicio de sus derechos civiles como, por ejemplo, poder resolver adecuadamente sus litigios legales (2007: 44–45).
Todo este proceso, según el autor, indica que las clases altas establecen barreras a los derechos de ciudadanía de las clases bajas, pero también que la ciudadanía, con su idea de igualdad universal, rompe esas barreras hasta producir un efecto integrador, pues los vínculos de clase son, en el plano de la vida democrática, reemplazados por el efecto integrador de la ciudadanía; es decir, por 'un sentimiento directo de pertenencia a la comunidad basada en la lealtad a una civilización que se percibe como patrimonio común' (Marshall, 2007: 47). Incluso, posibilita que los derechos de ciudadanía, fundamentalmente los derechos políticos, sean capaces de transformar la sociedad sin la necesidad de recurrir a una revolución violenta y sanguinaria, sino a través 'del empleo pacífico del poder político' (2007: 48).
Acerca de los avances en los derechos sociales a finales del siglo XIX y principios del XX, el autor sostiene que: 1. 'El aumento de las rentas monetarias distribuido desigualmente entre las clases sociales alteró la distancia económica que las separaba' (2007: 51). 2. 'El continuo aumento del pequeño ahorro borraba la distinción de clase entre el capitalista y el propietario carente de propiedades' (2007: 51). 3. 'La producción masiva [que] permitió a los menos favorecidos disfrutar de una civilización material' y la consecuente 'integración social [que] se extendió de la esfera del sentimiento y el patriotismo a la del disfrute material' (2007: 51–52). También examina los intentos de eliminar las barreras que se alzaban entre los derechos sociales y su ejercicio, a través de la Legal Aid and Advice Bill. Para este propósito, piensa la posibilidad de combinar en un solo sistema los principios de la justicia social y el precio del mercado, a través del análisis del caso de la administración de la justicia y el ejercicio de los derechos civiles de los ciudadanos, pensando en que el Estado no puede hacer de la administración de justicia un servicio gratuito para todos y, en tal caso, mostrando cómo por medio de una redistribución de lo aportado a partir de las rentas y el capital de los ciudadanos se puede subvencionar a los menos favorecidos en la sociedad (2007: 52– 53). Esto muestra que a través del papel redistributivo del Estado se puede lograr la cooperación social para garantizar los derechos sociales, civiles y políticos a los menos aventajados (2007: 54). Otra medida es, según el autor, cuando 'el Estado garantiza una provisión mínima de bienes y servicios esenciales (asistencia médica y suministros de otro tipo, casa, educación) o una renta monetaria mínima para gastos de primera necesidad, como en el caso de las pensiones de los ancianos, subsidios sociales y familiares' (2007: 57). Para Marshall lo más importante, antes que la extensión o no de los servicios sociales, es que se produzca: '[...] un enriquecimiento general del contenido concreto de la vida civilizada, una reducción generalizada del riesgo y la inseguridad, una igualación a todos los niveles entre los menos y los más afortunados' (2007: 59). Así, la extensión de los servicios 'puede surtir un gran efecto en los aspectos cualitativos de la diferenciación social', hacía la 'fusión de las clases', es decir, cruza las barreras de clase y elimina la diferenciación social (2007: 60). Otro punto que el autor considera es la tensión entre el servicio y la calidad del servicio. Estos conflictos se dan por los costos que tiene que asumir el Estado para garantizarlos; por esa razón, el autor sostiene que la salida a esa tensión es 'que los derechos individuales deben subordinarse a los planes nacionales' (2007: 61). Esto implica lograr un equilibrio apropiado entre los elementos colectivos e individuales de los derechos sociales, lo cual es de suma importancia en un Estado democrático socialista (2007: 62). Aunque esto puede producir injusticias, como por ejemplo 'un sistema estratificado de estatus' (Marshall, 2007: 69 a 74). En conclusión, Marshall sostiene que: 1. 'La ciudadanía democrática concede a las diferencias de estatus un marchamo de legitimidad, siempre que no sean demasiado profundas y se produzcan en el seno de una población cohesionada por una civilización única, y siempre que no sean la expresión de privilegios heredados [...]' (2007: 75). 2. 'El enriquecimiento del estatus de ciudadanía ha hecho más difícil conservar las desigualdades económicas, porque les deja menos espacio y aumenta las probabilidades de luchar contra ellas' (2007: 76). Y, 3. Que debe haber un equilibrio entre los derechos y las obligaciones (2007: 76–78). Por último, el autor observa que:
La civilización unificada que hace aceptables las desigualdades sociales, y amenaza con hacerlas económicamente menos funcionales, se alcanza mediante un progresivo divorcio entre las rentas reales y las rentas monetarias, que, naturalmente, se aprecia en los principales servicios sociales como la sanidad y la educación, donde se proporcionan beneficios en especie sin ningún pago ad hoc (2007: 79).
Las críticas a Ciudadanía y clase social de T. H. Marshall
En 'Ciudadanía y clase social, cuarenta años después' Tom Bottomore (2007) emprende un análisis de 'Ciudadanía y clase social' de Marshall (2007), con el propósito de hacer un balance del ensayo del sociólogo inglés luego de cuatro décadas después de su publicación. Este examen de Bottomore, además de poner en discusión las tesis más importantes de Marshall sobre la ciudadanía social a la luz de los desarrollos y problemas de las democracias occidentales después de la segunda mitad del siglo XX, formula una serie de críticas con el fin de develar los límites o deficiencias de su trabajo. Sin embargo, cabe decir que las críticas de Bottomore se suman a los reparos de algunos críticos de Marshall que se han dedicado a cazar los gazapos que dejó escapar Marshall en su obra, en lugar de reivindicar las contribuciones que él hizo y que nos pueden seguir ayudando a defender la ciudadanía social en el mundo actual. Además de Bottomore, entre las voces críticas de Marshall se pueden señalara a Giddens (1982), Kymlicka y Norman (1997), Zolo (1994), Ferrajoli (1993) y Heater (2007), entre otros. En este apartado se comentaran rápidamente las críticas que se le han hecho al ensayo de Marshall, resaltando que el hilo conductor de la reflexión serán las observaciones elaboradas por Bottomore, dada la importancia histórica y el alcance de su comentario de su obra crítica a la obra del sociólogo inglés. Desde ellas se irán hilvanando las críticas construidas por otros autores, con el fin de complementar las de aquel.
Bottomore centra sus críticas a Marshall en cuatro puntos básicos: los límites de la conceptualización de Marshall, su concepción armónica y progresiva de los derechos, su concepción optimista sobre la igualdad de estatus, y su desconocimiento de la cuestión de género. Sobre el primer punto, sostiene que los conceptos de Marshall sobre su estudio de la evolución de la ciudadanía 'hoy se nos han quedado cortos' (Bottomore, 2007: 100). Estos supuestos límites de la conceptualización de Marshall nos estarían señalando, en este sentido, que su concepción de la ciudadanía y el marco analítico desde donde la aborda ya no pueden explicar los problemas de la ciudadanía en las sociedades actuales. Esta crítica está ligada, por cierto, a la advertencia que hace Heater acerca de que:
[...] no debemos olvidar que el estudio de Marshall es bastante limitado, pues se ciñe exclusivamente al panorama inglés. Cabe también preguntarse qué puede aportar su noción tripartita de ciudadanía a la historia de la ciudadanía en otros países en las eras modernas y contemporáneas (Heater, 2007: 209).
Bottomore coincide con Heater al sostener que los límites del estudio de Marshall se deben a que éste se circunscribe 'al contexto particular de la sociedad más o menos homogénea de Gran Bretaña (incluso, mas estrictamente, de Inglaterra) durante el periodo de la inmediata posguerra' (Bottomore, 2007: 100). Es desde aquí que Bottomore y Heater argumentan que la conceptualización de Marshall resulta insuficiente para explicar la ciudadanía y sus problemas en sociedades heterogéneas, multiculturales, industrialmente desarrolladas y, en últimas, en sociedades distintas a la inglesa de principios y mediados del siglo XX (Bottomore, 2007: 100). Afirman que las décadas siguientes a la publicación de la obra de Marshall introdujeron cambios en distintos niveles de las sociedades que obligan nuevas y más apropiadas conceptualizaciones para explicar los fenómenos de la ciudadanía. En este punto converge la crítica de Kymlicka y Norman. Estos dos autores inician su crítica retomando el concepto de Marshall de ciudadanía como 'aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad' (Marshall, 2007: 37) según el cual el 'Estado asegura que cada integrante de la sociedad se sienta como un miembro pleno, capaz de participar y de disfrutar de la vida en común' (Kymlicka y Norman, 1997: 3). A partir de allí, los autores se preguntan por el tipo de participación a la que Marshall se refiere, cuando define la ciudadanía en términos casi que exclusivamente de posesión de derechos otorgados por el Estado. Según Kymlicka y Norman, lo que Marshall defiende es un tipo de ciudadanía que 'suele denominársela ciudadanía pasiva oprivada , dado su énfasis en los derechos puramente pasivos y en la ausencia de toda obligación de participar en la vida pública' (Kymlicka y Norman, 1997: 3). Es decir, un tipo de ciudadanía que no tiene en cuenta en absoluto 'el ejercicio activo de las responsabilidades y virtudes ciudadanas (entre las que se incluyen la autosuficiencia económica, la participación política e incluso la civilidad)' ni la necesidad de 'incorporar el creciente pluralismo social y cultural de las sociedades modernas' (Kymlicka y Norman, 1997: 3). Así, la critica llevaría a decir, como sostiene Daín, que la de Marshall es una idea de ciudadanía que es 'la más clara representante de la concepción liberal' (Daín, 2009: 128).
Acerca del segundo punto, sobre la concepción armónica y progresiva de los derechos de Marshall, Bottomore sostiene que nuestro autor presentó su versión del proceso histórico de los derechos de ciudadanía 'con elegancia', pero que le faltó 'un análisis suficiente de las causas' (Bottomore, 2007: 86). Razón por la cual, Marshall conceptualizó el proceso 'de un modo engañoso, como si se tratara de una progresión armónica y casi automática de las condiciones de vida, inmanente, en cierto modo, al propio desarrollo del capitalismo' (Bottomore, 2007: 86). En este sentido, la crítica de Bottomore apunta a señalar que el análisis de Marshall se funda en una concepción idealizada de los derechos de ciudadanía que desconoce que estos son producto de procesos históricos contingentes y no teleológicos, así como que su desarrollo 'ha sido más irregular y más variable' de lo que se podría esperar (Bottomore, 2007: 110). Al tiempo, sostiene que tampoco tiene en cuenta que los derechos de ciudadanía son conquistas a partir de luchas históricas, protagonizadas por diversos actores sociales y en distintos tiempos históricos, más que concesiones del Estado o las clases poderosas a los individuos. De acuerdo con Bottomore:
El desarrollo de la ciudadanía sustantiva como un cuerpo creciente de derechos civiles, políticos y sociales necesita una explicación y una descripción, porque no basta con concebir el proceso en términos abstractos o teleológicos como si se tratara de un hecho inmanente al auge del capitalismo moderno. Hubo grupos sociales muy concretos que lucharon por ampliar o restringir tales derechos, y las clases sociales tuvieron una participación trascendente para el conflicto (Bottomore, 2007: 111).
Esto también implica, según el señalamiento de Bottomore, que Marshall parte de una concepción perfeccionista de los derechos sociales, según la cual estos se establecen de una manera acabada sin necesidad de ulteriores desarrollos. Al contrario de esto, sostiene Bottomore: 'los derechos civiles y políticos no se fijan de una vez por todas de un modo perfecto, a partir del cual evolucionan los derechos sociales, sino que son susceptibles de posteriores ampliaciones' (Bottomore, 2007: 128). Estas observaciones de Bottomore coinciden plenamente con las que en su momento planteará Giddens en su Profiles and Critiques in Social Theory. De acuerdo con Giddens: 'Él [Marshall] escribe como si el desarrollo de los derechos de ciudadanía hubieran surgido como una suerte de proceso natural evolutivo, ayudado cuando fue necesario por la benéfica mano del Estado4 (Giddens, 1982: 171). Y, seguidamente sostiene que: 'Esta concepción tiene a tartar, por supuesto, a la ciudadanía como un proceso evolutivo, más que como el resultado de los esfuerzos activos de ciertos grupos de personas' (Giddens, 1982: 172). De esta forma Giddens concluye que Marshall se equivoca al explicar los distintos tipos de derechos desde una sola lógica histórica, cuando cada uno de ellos obedece a distintos conflictos sociales acaecidos en contextos diferentes y jalonados por actores sociales distintos. Aquí vale la pena enlazar, para complementar el enfoque de esta crítica, el llamado de atención de Zolo, quien argumenta que, contrario al planteamiento de Marshall, los derechos sociales son de naturaleza distinta a la de los derechos políticos y civiles. Para Zolo, los derechos sociales son, más bien, 'no derechos' (Zolo, 1994). Y, por supuesto, la observación de Ferrajoli que, en oposición a Marshall, sostiene que los derechos sociales realmente no se les puede endilgar un carácter social, pues ellos son más bien 'derechos de expectativa' (Ferrajoli, 1994).
En torno al tercer punto, que aquí hemos llamado la 'optimista concepción sobre la igualdad de estatus', Bottomore se muestra pesimista frente a la tesis de Marshall de que el estatus de ciudadanía otorga una impronta de legitimidad a las diferencias de clase, siempre que estas no sean muy abismales ni el signo de privilegios heredados. A este respecto, Bottomore sostiene, que cuarenta años después de publicada la obra de Marshall, 'nos encontramos aún muy lejos de esa situación, y más bien inmersos en un ''progresivo divorcio entre las rentas reales y las monetarias''' (Bottomore, 2007: 88). Lo cual indica, para Bottomore, que el desarrollo de la ciudadanía con respecto a la clase social 'es más complejo y más variable, como proceso, de lo que Marshall expresa en sus conferencias' (Bottomore, 2007: 99). Según él, 'en las sociedades capitalistas el aumento de los derechos sociales, en el marco del Estado del bienestar, no ha transformado en profundidad el sistema de clases, ni los servicios sociales han eliminado en la mayoría de los casos la pobreza, aunque Suecia y Austria, países de corte más socialista, han avanzado mucho a este respecto' (Bottomore, 2007: 99).
Finalmente, en torno al último punto de crítica, Bottomore señala con énfasis la ausencia de la cuestión de género en la discusión de la ciudadanía de Marshall. Bottomore afirma que 'Marshall, al igual que la mayoría de los científicos sociales de su época, ignoró casi por completo este tipo de diferencia, como demuestra incluso la formula: 'el hombre común podrá convertirse en un caballero'' (Bottomore, 2007: 103).
Las contribuciones de Marshall a la teoría y práctica de la ciudadanía
A propósito de lo enunciado en el apartado anterior, en los últimos años se ha convertido en una especie de moda académica entre los teóricos de la ciudadanía –sean filósofos, politólogos, sociólogos o teóricos del derecho– que cada vez que se discute en el campo de análisis el tema de la ciudadanía social o de los derechos sociales, se invoca a T. H. Marshall y su 'Ciudadanía y clase social', con el fin primordial de criticarlo y señalar los límites e insuficiencias de su conceptualización y de su teoría de los derechos ciudadanos. Por eso, el objetivo de este último apartado es subvertir esta tendencia que ha hecho carrera, y que parece querer reforzar la idea de que la obra de Marshall ya no tiene nada que decirnos. Lo que se intenta acá es recuperar a Marshall desde sus aportes a la teoría y práctica de la ciudadanía, para mostrar en qué sentido y en qué medida sus ideas nos siguen siendo útiles. Sobre todo lo que se intenta recuperar son las tesis y argumentos de Marshall que hoy en día pueden seguir siendo un arsenal teórico valioso para defender un bien social por el que el sociólogo inglés abogó con tanto empeño: la igualdad y la justicia social.
La apuesta de Marshall por la igualdad: clase versus ciudadanía
Ante la tesis de Marshall según la cual la influencia de la ciudadanía –y su idea de igualdad– tenía como efecto socavar 'la desigualdad del sistema de clases' (Marshall, 2007: 38) Bottomore sostiene que, cuarenta años después, 'nos encontramos aún muy lejos de esa situación' (Bottomore, 2007: 88), pues 'en las sociedades capitalistas el aumento de los derechos sociales [...], no ha transformado en profundidad el sistema de clases, ni los servicios sociales han eliminado en la mayoría de los casos la pobreza' (Bottomore, 2007: 99). Si se examina con cuidado la tesis de Marshall, podemos advertir que la crítica de Bottomore está mal fundada. Por un lado, porque Marshall en su ensayo sostiene que el estatus de ciudadanía otorga 'un marchamo de legitimidad a las diferencias de clase, siempre que estas no sean muy abismales ni el signo de privilegios heredados' (Marshall, 2007: 75); es decir, que su idea no implicaba que la ciudadanía terminaría eliminando las diferencias de clase, sino, más bien, legitimándolas en determinadas condiciones. Por otro lado, porque cuando Marshall habla de 'la desigualdad del sistema de clases' no siempre, ni únicamente, la lee en términos económicos como lo interpreta Bottomore. La perspicacia sociológica de Marshall le advierte que la desigualdad de clases además de ser económica también es social. Por eso conviene, en este punto, hacerse la pregunta que no se hace Bottomore, como tampoco otros de los críticos de Marshall, sobre el tipo de igualdad del que hablaba, así como cuál era la idea de igualdad que él defendía. Para decepción de los marxistas, Marshall no está interesado en la igualdad económica, sino que, más bien, pensaba que un sistema social con desigualdades económicas pero justo y, además, equitativo –tomando la equidad como una corrección de lo justo–era posible. Esta concepción la desarrollará en su teoría de los derechos sociales, tal como se comentará más adelante. Más que la económica, entonces, el sociólogo inglés propugnaba por la igualdad social, desde la cual interpretaba lo económico como el instrumento que la podía reafirmar. La clave para poder precisar qué entiende Marshall por igualdad social está en las tensiones que él localiza entre ciudadanía y clases sociales. De acuerdo con esto, según él, en la sociedad capitalista están presentes dos principios que se oponen mutuamente: la clase social y la ciudadanía. En otras palabras, 'la desigualdad del sistema de clases' y 'la igualdad de ciudadanía' (Marshall, 2007: 21). En esta descripción de los hechos del autor, la sociedad moderna está desgarrada y vive convulsionada internamente a causa de dos principios opuestos que la estructuran, pero que, al mismo tiempo, ella defiende: la desigualdad y la igualdad. Uno de esos principios es la clase social. Pero, de acuerdo con Marshall, esta puede ser de dos tipos. El primero consiste en un sistema de desigualdad que 'se basa en una jerarquía de estatus' (Marshall, 2007: 38), es decir, un sistema que divide a la sociedad 'en una serie de comunidades humanas hereditarias: patricios, plebeyos, siervos, esclavos [...] una institución por derecho propio [...] dotada de sentido y finalidad, y se acepta como un orden natural' (Marshall, 2007: 38). El segundo se refiere a aquellas diferencias que, según él, 'ni se establecen ni se definen mediante las leyes o las costumbres sociales [...] sino que surgen de la interacción de varios factores relacionados con las instituciones de la propiedad, la educación y la estructura de la economía nacional' (Marshall, 2007: 39). El segundo principio –la igualdad– es identificada por el autor como la ciudadanía. De acuerdo con Marshall, esta es el 'estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica' (Marshall, 2007: 37). Y se compone de los denominados derechos civiles, políticos y sociales (Marshall, 2007: 22–23). No es casual que Marshall haga uso del término 'estatus' tanto para referirse a la clase social como a la ciudadanía. Lo que conlleva a decir que para él, tanto el 'sistema de desigualdad de clases' como la 'ciudadanía' son un asunto de estatus social, aunque de diferente orden por la propia naturaleza de cada uno, así como por los efectos de su oposición. Como él sostiene, el influjo del estatus de ciudadanía en el sistema de las clases sociales resulta 'profundamente perturbador e incluso destructivo' (Marshall, 2007: 38), a razón de que el principio de igualdad de la primera debilita o enerva el principio de la desigualdad que es propia y connatural del segundo. Para explicarlo de otro modo, podríamos decir que la igualdad, que es inherente a la ciudadanía moderna, marchita la desigualdad inmanente al sistema de clases porque el estatus de clase es la posición social que un grupo particular ocupa en la sociedad por derecho propio –en términos de prestigio, honor, respetabilidad, pundonor, virtud, autoestima y debido reconocimiento social– y es la que le permite a ese grupo particular diferenciarse de otros grupos en términos positivos o negativos; mientras que el estatus de la ciudada nía es la posición social que un individuo ocupa en la sociedad y que, por su naturaleza, es la misma posición que ocupan todos los demás –en términos de la igual dignidad que les confiere su condición de seres libres e iguales ante la ley y el orden social–, por lo cual no les es posible discriminarse entre sí. Esto explica la razón por la que Marshall sostiene que este último principio es 'perturbador e incluso destructivo' del primero. Mientras la clase social está basada en la exclusión de aquello que no le pertenece, la ciudadanía está basada en la inclusión sin hacer distinción de las características particulares de las personas, bien sean estas diferencias de estatus social, económico, raza, sexo o creencias políticas, filosóficas o religiosas. Entonces, si por una parte la clase está basada en el principio de la igualdad entre los iguales, por otra, la ciudadanía se funda en el principio de la igualdad entre los desiguales. Mientras la una establece una igualdad de la que gozan unos pocos privilegiados, la otra establece una igualdad universal basada en el principio de la libertad universal de todos los individuos (Marshall, 2007: 29). Por esta razón, Marshall sostiene que en la sociedad capitalista 'el estatus diferencial, vinculado a la clase, la función y la familia, fue sustituido por el estatus simple y uniforme –universal– de la ciudadanía', obviamente sin eliminar la desigualdad de clase (Marshall, 2007: 41–42). De este modo, la ciudadanía quebranta el sistema de desigualdad de las clases para establecer una igualdad social por fuera del estatus de clase, en otros términos, una igualdad universal en el plano de un orden social en donde todos los individuos –más allá de sus diferencias, pero sin desconocerlas– se reconozcan como iguales entre sí. Lo argumentado hasta aquí nos permite inferir y explicar cuál era la idea de igualdad que Marshall defendía. La tesis que en este ensayo se defiende consiste en que la idea de igualdad por la que Marshall propendía, desde su concepto de la ciudadanía, era una igualdad en sentido social: la del debido respeto que todo ser humano se merece por ser miembro de una comunidad y, ante todo, por ser un individuo libre. Tal condición es la que le otorga al individuo un estatus igual al de los demás y lo libra de ser discriminado. Es así que obliga a todos los demás miembros de la comunidad a no menospreciarlo, infravalorarlo, humillarlo, vejarlo o considerarlo de menor valía social por su condición de clase social, económica, sexual o de creencias políticas, filosóficas o de credo. En este sentido, esta igualdad que defiende Marshall, como el debido respeto que les debemos a todos lo demás, es un principio que va más allá del enarbolado por lo teóricos del liberalismo, como la igualdad ante la ley, y que está más próximo de lo que algunos piensan al concepto de dignidad o delreconocimiento igualitario del que nos habla Charles Taylor en los tiempos actuales. De acuerdo con este filósofo canadiense:
Es obvio que este concepto de la dignidad es el único compatible con una sociedad democrática, y que era inevitable que el antiguo concepto del honor cayera en desuso. Pero esto también significa que las formas del reconocimiento igualitario han sido esenciales para la cultura democrática. Por ejemplo, que a todos se les llame 'señor', 'señora' o 'señorita' y no que a algunas personas se les llame Lord o Lady y a los demás simplemente por sus apellidos –o, lo que aun es más humillante, por sus nombres de pila– se ha considerado como algo esencial en algunas sociedades democráticas, como Estados Unidos [...]. La democracia desembocó en una política de reconocimiento igualitario, que adoptó varias formas con el paso de los años, y que ahora retorna en la forma de exigencia de igualdad de status para las culturas y para los sexos (Taylor, 2001: 46).
Esto también nos permite poner en duda el peso que pueda tener la crítica de Bottomore al decir que 'Marshall, al igual que la mayoría de los científicos sociales de su época, ignoró casi por completo' la cuestión de la igualdad de género' (Bottomore, 2007: 103). O la de Kymlicka y Norman al decir que la idea deciudadanía de Marshall no incorpora 'el creciente pluralismo social y cultural de las sociedades modernas' (Kymlicka y Norman, 1997: 3). Esto en cuanto en su principio de la igualdad social como reconocimiento igualitario es donde podemos hallar el más poderoso argumento filosófico para hacer la exigencia, como dice Taylor, de 'igualdad de status para las culturas y para los sexos' (Taylor, 2001: 46). Esto también nos lleva a afirmar que lo prioritario para Marshall es la defensa de la igualdad social, tal como la hemos definido aquí, sin que ello signifique que la justicia y la equidad económica no sean menos esenciales. En realidad, para él, los derechos sociales no son el fin, sino el medio más valioso para asegurar el reconocimiento social igualitario.
La defensa de los derechos de ciudadanía: derechos formales y sustantivos
Bottomore y otros críticos han insistido en el señalamiento de que Marshall parte de una concepción perfeccionista de los derechos sociales, según la cual los derechos civiles y políticos se fijan de una sola vez de un modo perfecto y que afirma que los derechos sociales evolucionan sin ulteriores desarrollos (Bottomore, 2007: 128). A este respecto, conviene recordar que para Marshall, la ciudadanía es ante todo un proceso histórico en el cual los derechos van surgiendo progresivamente sin quedar asegurados de una vez por todas. Dos ejemplos de esto son los casos que el autor analiza de la historia de la Poor Law y del sindicalismo –o lo que él llama 'un sistema secundario de ciudadanía industrial paralelo al sistema de ciudadanía política, y complementario de él'– (Marshall, 2007: 48–49). Pero, más allá de estos ejemplos, lo importante es que para el autor, la ciudadanía moderna emerge paulatinamente en contraposición al sistema de clases medievales, que era 'estrictamente local' y el 'sello de clase y la medida de la desigualdad' (Marshall, 2007: 24), como una ciudadanía nacional y en sentido universal centrada en los individuos como sujetos de derechos y de obligaciones. Por eso, como sostiene Procacci:
Lo que le da fuerza en realidad a la descripción clásica de T. H. Marshall del desarrollo de la ciudadanía (de civil a política y a social) es esta dinámica que opera a través de ella y que nos muestra que es más fuerte que la rigidez de un modelo de ciudadanía estrictamente jurídico. La ciudadanía es un proceso, más que un derecho; es por esta razón por lo que sólo el análisis histórico puede aportar una teoría de la ciudadanía (Procacci, 1999: 15).
Pero, tal vez, la mejor manera de ilustrar lo que aquí se está discutiendo es la relación en Marshall entre derechos formales y sustantivos. En su descripción histórica de los derechos de ciudadanía, el autor sostiene que los derechos civiles fueron los primeros que aparecieron en la escena de la modernidad capitalista, y subraya, dentro del campo económico, el derecho al trabajo como el derecho civil más importante, pues es 'el derecho a practicar el oficio que se ha elegido en el lugar que se ha elegido, con la única condición de haber recibido un adiestramiento técnico preliminar' (Marshall, 2007: 27). Este derecho, que es a todas luces una férrea defensa del principio de la libertad individual y de la libertad económica (Marshall, 2007: 27), influyó decididamente, según el autor, en términos de una 'evolución política y económica de la sociedad', en el cambio del 'trabajo servil' al 'trabajo libre' (Marshall, 2007: 28–29). En este sentido, los derechos civiles no entraron en conflicto con la sociedad capitalista, pues estos derechos resultaban 'indispensables para la economía de mercado' porque asumían a cada persona como responsable de sí misma y de su propia protección social. Así, la lógica de los derechos civiles presupone una sociedad gobernada por la idea moderna del contrato 'entre hombres libres e iguales en estatus', aunque no necesariamente, nos advierte la perspicacia analítica de Marshall, libres e iguales 'en poder' (Marshall, 2007: 41). Esta fina observación del sociólogo inglés permite inferir qué él entendía que desde la lógica de los derechos civiles, las relaciones capital–trabajo estaban basadas en las ideas del contrato y de responsabilidad del derecho civil y, que en este sentido tal como lo leen hoy en día Abramovich y Curtis, 'en términos prácticos, la aplicación de este esquema de interpretación de las relaciones laborales –en especial a las relaciones laborales de la naciente fábrica industrial– significaba la virtual legalización de un régimen de notoria desigualdad' (Abramovich y Curtis, 2006:11). Ahora bien, la pregunta que queda por responder, dadas estas relaciones entre capital y trabajo en este modelo liberal, es quién protege al trabajador, en la medida en que el capitalista sólo debe responder por los daños que le cause voluntaria o negligentemente. Advertida esta cuestión, Marshall señala que, si bien los derechos civiles les confiere a los individuos la 'capacidad legal para luchar por las cosas que se querrían poseer' (Marshall, 2007: 42), ellos por sí mismos no son capaces de garantizar los derechos reales de los sujetos –tales como una libertad real o una protección y seguridad social y jurídica real–. Es en este sentido que para el autor, en y más allá de las relaciones capital/trabajo, los derechos civiles son meros derechos formales, no por ello imperfectos, sino incapaces por sí mismos de asegurar los bienes de los que hablan. Por tal razón, al no estar fijados de una sola vez, requieren de otros instrumentos –los derechos sociales– para que se puedan reafirmar.
Un derecho de propiedad no es un derecho a poseer la propiedad, sino un derecho a adquirirla cuando se puede, y a protegerla cuando se tiene. Pero si utilizáramos estos argumentos para explicar a un pobre que sus derechos de propiedad son idénticos a los de un millonario, probablemente nos tacharía de demagogos. De igual modo, el derecho a la libertad de palabra carece de sustancia cuando, por falta de educación, no se puede decir nada que merezca la pena o no se tienen medios para hacerse oír (Marshall, 2007: 42).
Llegado a este punto sabemos, que para Marshall, los derechos civiles son incapaces per se de realizar la igualdad que busca afanosamente la ciudadanía. Ellos requieren de los derechos sociales –o derechos sustantivos– que, como ya se ha argumentado, no son el fin sino el medio más valioso para asegurar el fin de la ciudadanía, que es el reconocimiento social igualitario. Ahora también sabemos que su teoría de la ciudadanía y de los derechos ciudadanos es más compleja y rica de lo que han pensado Bottomore y sus demás críticos.
Protección social y seguridad psicológica
Con su idea de los derechos sociales, Marshall propone un principio de protección social y económica que les permita a los individuos más vulnerables, por efecto de la desigualdad económica y social, obtener el respeto debido y el trato digno que les corresponde como ciudadanos. En cierto sentido, con su concepto de los derechos sociales, el autor ataca el principio liberal de que cada persona puede ser responsable de sí misma y de su propia protección social. Para él, es más bien evidente que el 'prejuicio y la parcialidad de clase', aunadas a la 'distribución desigual de la riqueza' (Marshall, 2007: 42), son factores que contribuyen fuertemente a que ciertos individuos no puedan protegerse social y económicamente. Es decir, que no tengan, por un lado, los medios para garantizarse su propio bienestar social y, por otro, que no puedan desarrollar un sentido de la valía de sí mismos, de autoestima, que les evite, para decirlo con Honneth, ciertas formas de 'sufrimiento y descontento social' (Honneth, 2003: 127) debido a las 'humillaciones y a la falta de respeto' (Honneth, 2003: 125) que ciertos individuos, amparados en sus prejuicios de clase y su poder económico, puedan causarles. Esto nos permite ver que la idea del individuo y del ciudadano de Marshall es más compleja y profunda de lo que se ha creído. En su caso, el ciudadano no es sólo de un sujeto racional (homo oeconomicus), sino un ser que es capaz de tener un sentido de la justicia a partir de su percepción del trato social, económico y moral, y que recibe de la sociedad en la que vive y de sus semejantes, amén de los efectos psicológicos que este tipo de trato social le acarrean. Resulta bastante paradójico que los críticos de Marshall no hayan advertido este valioso enfoque de su idea de la ciudadanía y, sobre todo, lo que él nos aporta para pensar los actuales problemas sociales relacionados con los derechos ciudadanos; más aún, cuando en 'Ciudadanía y clase social' se trata de un tema recurrente.5 Por lo tanto, el reconocimiento social igualitario requiere no sólo de la protección económica de los individuos más vulnerables, sino también de la protección psicológica de aquellos individuos que por sus desfavorables condiciones sociales pueden llegar a ser más frágiles en términos morales y afectivos. Una fragilidad que, además de expresarse en términos de bajos niveles de autoestima, también se formula en formas de resentimiento y odio social por los agravios recibidos. Estos sentimientos pueden llevar a los ciudadanos a sentir que 'este tipo de vida no es lo que yo merezco', o que 'estoy dispuesto a que mi hijo no tenga que aguantar lo que aguanté yo' (Marshall, 2007: 75). Tal vez por esta razón es que Marshall le asigna un rol preponderante al Estado en la eliminación de estas injusticias y desigualdades sociales, pues es esta institución la que debe construir las bases para que el reconocimiento social igualitario sea posible. Marshall no parece confiar en la evidente fragilidad moral de la naturaleza humana –de los individuos y de las clases sociales– que, por ciertas condiciones sociales y económicas, no es capaz de dejar brotar naturalmente el principio de la solidaridad social. Seguramente, por no advertir esto es que muchos críticos, entre ellos Bottomore, han acusado a Marshall de no percatarse de que los derechos de ciudadanía son conquistas a partir de luchas históricas, protagonizadas por diversos grupos y clases sociales, más que concesiones del Estado (Bottomore, 2007: 111). A decir verdad, y a despecho de sus críticos, Marshall cree que la solidaridad social puede ser construida y mantenida más eficaz y plenamente por el Estado a través de los derechos sociales, la redistribución económica, y la educación. Es por esto que cuando Marshall comenta la Poor Law, dice que, si bien de esta institución surgieron los derechos sociales, ella fracasó como defensora de los derechos sociales de ciudadanía, de la seguridad social, al terminar convertida en una institución de beneficencia y caridad, y dar paso al divorcio de los derechos sociales del estatus de ciudadanía pues:
La Poor Law trataba los derechos de los pobres no como parte integrante de los derechos del ciudadano, sino como una alternativa a ellos –como una aspiración que solo se podía satisfacer a cambio de la renuncia a ser ciudadano en un sentido autentico–; porque los indigentes perdían en la práctica el derecho a la libertad personal al internarse en el asilo, y perdían, por ley, cualquier derecho político que tuvieran. Esta privación de los derechos se prolongó hasta 1918, y puede que el significado de su definitiva abolición no se haya apreciado por entero. El estigma que se aferraba a la beneficencia expresaba la profunda convicción de todo un pueblo en que quienes la aceptaban debían cruzar el límite que separaba a la comunidad de los ciudadanos de la compañía de los pobres y los proscritos (1998: 33).
Aquí, la tesis es brillantemente clara: los individuos y las clases tratan de reparar las injusticias y las desigualdades con beneficencia y caridad, y al hacerlo así tratan 'los derechos de los pobres no como parte integrante de los derechos del ciudadano, sino como una alternativa a ellos –como una aspiración que sólo se podía satisfacer a cambio de la renuncia a ser ciudadano en un sentido auténtico–' (Marshall, 2007: 33). Con ello, esta forma de igualación económica arrastra consigo una 'discriminación psicológica', como en el caso de la Poor Law, que 'hizo de indigente un término despectivo para definir una clase' (Marshall, 2007: 58). Así, la beneficencia y la caridad tienden a ver en la pobreza como un mal individual, a deslegitimarla como un problema de carácter social, y a pensar que 'sus beneficiarios no [tienen] derecho personal alguno a reclamarla' (Marshall, 2007: 40). Dan al pobre el trato de individuo no merecedor. ¿Quién es entonces el que se debe encargar de organizar y darle perdurabilidad y alcance a la solidaridad social? Para Marshall no hay duda de que esta función la debe ejercer el Estado, pues él es el único juez imparcial que es capaz de reconocer que 'los pobres son ciudadanos exactamente iguales a todos los demás, y que tienen por ello derecho a ciertos niveles de vida que se consideran básicos para la relación de ciudadanía' (Procacci, 1999: 33–34).
Conclusión
Actualmente, el derecho social fue 'absorbido casi completamente por el Derecho laboral y por el Derecho de la Seguridad Social' (Abramovich y Curtis, 2006: 38), sin reparar en la inseguridad y el riesgo social de los desempleados, de las personas con empleos precarios, de las personas enfermas y con discapacidades, de las mujeres, los ancianos, o de los niños y jóvenes en condiciones de pobreza extrema. Además, como sostiene Procacci: 'el debate sobre la ciudadanía parece mejor dispuesto, por otra parte, a abordar los problemas derivados de las identidades y las diferencias culturales que los temas de la desigualdad que aborda la ciudadanía social' (Procacci, 1999: 18). Por estas razones, y teniendo en cuenta que nos encontramos en un momento histórico en el que la ciudadanía social y los derechos sociales se ven acorralados por fenómenos como el individualismo, la flexibilización laboral y el neoliberalismo, bien podríamos preguntarnos si, con todas estas transformaciones, un teórico como Marshall todavía tiene algo que decirnos y aportarnos sobre la ciudadanía y los derechos ciudadanos. O acaso hemos de pensar, como sostiene Bottomore, ¿que sus conceptos 'hoy se nos han quedado cortos'? (Bottomore, 2007: 100). Lo que se ha argumentado en este trabajo apunta a sostener que un clásico como Marshall todavía tiene mucho que aportarnos desde sus conceptualizaciones. Hoy en día, cuando el debate sobre la ciudadanía está dominado por el tema de la discriminación cultural y de género, tiene pleno sentido preguntarse, desde los contribuciones conceptuales de Marshall, si es que acaso '¿no hay ninguna discriminación hacía los pobres?' (Procacci, 1999: 40). El sociólogo inglés nos respondería que sí la hay y que, en cierto sentido, ese tipo de discriminación puede ser un factor determinante para otras formas de discriminación social. Por esta razón una defensa activa de los derechos sociales de ciudadanía es la base para lograr un reconocimiento social igualitario. En la medida en que los derechos sociales se universalicen, es decir, lleguen a todos sin ningún tipo de distinción de clase o estatus y se erradique la pobreza, los individuos podrán adquirir un sentido del valor de sí mismos que ponga en jaque la discriminación psicológica, las humillaciones y a la falta de respeto, y evite el 'sufrimiento y descontento social' (Honneth, 2003: 127).
NOTAS
* Una versión preliminar de este artículo fue presentada como ponencia en Diversifica– T. Foro Estudiantil: Reconocimiento de la Diferencia. Mayo 21 de 2013. Organizado por el Colegio Jefferson y realizado en el Centro Cultural de Cali, Santiago de Cali en el marco de la conmemoración del día de la Afrocolombianidad y de la abolición de la esclavitud en Colombia. Agradezco a Xiomara Suescún, Yuliana Leal Granobles, Viviam Unás, Andrés Felipe Castelar, Lina Buchely, Jaime Amparo Alves, Luis Valencia Angulo y Ximena Abello por sus comentarios en las versiones preliminares de este texto.
1 Según Marshall: 'El elemento civil se compone de los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos validos y derecho a la justicia [...]. Por elemento político entiendo el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros [...]. El elemento social abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad' (2007: 22–23).
2 Marshall sostiene, en este sentido, que: 'cuando la libertad se hizo universal, la ciudadanía paso de institución local a institución nacional' (1998: 29).
3 Marshall sostiene que la sociedad capitalista del siglo XIX trató a los derechos políticos como un subproducto de los derechos civiles, y que en el siglo XX se abandona esta idea para vincular los derechos políticos directa e independientemente a la ciudadanía (1998: 30)
4 Traducción propia.
5 A este respecto pueden consultarse las páginas 42, 43, 58, 66 y 75, entre otras, de su 'Ciudadanía y clase social', edición citada.
REFERENCIAS
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